Política

El TSJ deberá decidir si convoca a una audiencia pública por la Ley de Lemas

  Sería un verdadero combate de ideas y conjeturas acerca de nuestro sistema electoral. El Gobierno y el FPV usarán definiciones para defender la Ley de Lemas y los amparistas u ongs disconformes tendrán quizás su última chance de decir porque menoscaba el voto popular. De darse lugar a los “Amicus Curiae”, el TSJ reconocerá que la dimensión del interés público excede a un fallo judicial.

  • 03/05/2015 • 00:00
Se cree que el juez Enrique Peretti podría adherir a la audiencia pública.
Se cree que el juez Enrique Peretti podría adherir a la audiencia pública.

El jueves a las 9:00, los amparistas presentaron un escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz en el que solicitaron la nulidad de lo actuado por la Cámara de Apelaciones que dictaminó en contra del fallo Marinkovic que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 114 de la Ley de Lemas, pero además pidieron que se lleve a cabo una audiencia pública.
Pidieron al máximo tribunal que bajo la premisa de “esclarecer la verdad de los hechos” y atentos a que se trata de un tema de relevancia pública, haga la convocatoria “a fin de que puedan las partes y aquellas organizaciones sociales que así lo soliciten y muestren un interés legítimo, expresar la totalidad de las consideraciones que entienden útiles y pertinentes para la mejor solución del conflicto”.
Sin dudas, la trascendencia institucional del tema, que va más allá de una cuestión de partes, amerita el llamado a fortalecer la participación social.
 
De las audiencias públicas de la Corte 
 
En nuestro país, las audiencias públicas surgieron hace pocos años como uno de los intentos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de generar una “apertura” del proceso de decisión judicial a la comunidad. A fines de 2007 se dictó la Acordada 30/07 que reglamentó la forma de realización de estas audiencias. 
Estas audiencias tienen como valor fundamental la celeridad en la toma de decisiones, (toda una demanda social) que se concreta en la oralidad, principalmente y su valor es que no sólo se escucha a las partes del litigio, sino que también se escucha a los amigos del Tribunal, “amicus curiae”, que alegan en favor de alguna de las partes, así que, técnicamente no son imparciales.
La reglamentación señala que las personas físicas o jurídicas que no fueran parte en el pleito, pueden presentarse ante el tribunal, en calidad de amigo de este en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los procesos en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general. 
El amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito. Deberá fundamentar su interés en participar en la causa y deberá expresar a qué parte o partes apoya en la defensa de sus derechos y si ha recibido de ellas financiamiento o ayuda, o asesoramiento en cuanto a los fundamentos de su presentación y si el resultado del proceso le representará directa o mediatamente beneficios patrimoniales. La actuación del Amigo del Tribunal tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico relativos a las cuestiones debatidas (Arts. 1 a 4 del reglamento de actuación de los amigos del Tribunal de la Acordada 30/07).
Los “amigos del tribunal” permiten ampliar las voces que participan de la discusión de asuntos constitucionales de fuerte impacto social, e incluso en casos que involucran derechos de incidencia colectiva, que por su característica superan el interés de las partes procesales en sentido estricto. Los “amigos del tribunal” aportan por lo general puntos de vista diversos a los de las partes del caso, e incluso información técnica valiosa para el tribunal y para las propias partes, y su actuación no se limita a la sala de audiencias, sino que acompañan el caso, con una fuerte intervención en la discusión social divulgando y explicando las cuestiones debatidas y sus propias posiciones, en foros jurídicos, medios de comunicación y en las redes sociales.
 
Ley de Medios, el mejor ejemplo
 
Estas audiencias estaban casi sin uso hasta que la Corte las reencontró en el caso “Clarín” y las reeditó en otros asuntos de interés como la responsabilidad de los motores de búsqueda en internet (Google & Yahoo) en el caso de una modelo que reclamaba un resarcimiento.
También hace muy poco, el TSJ porteño realizó una audiencia pública para definir planteos en contra de la implementación del voto electrónico en las elecciones del 26 de abril, convocando a las partes, al Ministerio Público Fiscal y a los partidos políticos para que expongan sus argumentos y formulen sus conclusiones y definir si esa modalidad de voto sería implementada.
Este tipo de audiencias tienen su origen en los Estados Unidos. En este país, precisamente, la práctica del Amicus Curiae está altamente difundida. Incluso, en muchas de las causas que llegan tanto máximo tribunal como a tribunales inferiores de aquel país, suelen presentarse decenas de escritos de Amigos del Tribunal. Es más, recientemente, el 28 de abril de este año, en la ciudad de Washington, se celebró la que posiblemente haya sido una de las audiencias judiciales más esperadas en la historia de la Corte Suprema de los EE.UU. El asunto, conocido como Obergefell v. Hodges, condensa cuatro casos en los que se plantea la diferente situación entre el matrimonio entre personas de igual o distinto sexo en los EEUU.
Lo cierto es que, de hacer lugar al pedido de los amparistas, el TSJ estará reconociendo la trascendencia de la cuestión de fondo para los santacruceños que deben conocer si acaso la ampliación de la Ley de Lemas a las categorías de gobernador y vice respeta el texto constitucional que habla de la elección “a simple pluralidad de votos”.
 
Sin precedentes en Santa Cruz 
 
La participación ciudadana en una audiencia pública no tiene precedentes en el terruño ni está reglamentada, el TSJ si posee facultades para adaptar las disposiciones de las acordadas que la regulan y convocarla cuando entienda que es conveniente a fin de permitir una solución rápida.
En este sentido, fuentes judiciales indicaron a TiempoSur que sería el vocal Enrique Peretti, quizás el más progresista del STJ, quien se vea tentado con la idea de establecer una audiencia pública por la Ley de Lemas.
Peretti es oriundo de Rafaela al igual que Ricardo Lorenzetti, con quien comparte además un vínculo de amistad y respeto profesional.
Este no es un dato menor. El presidente de la Corte Suprema es uno de los actores fundamentales en esto de las audiencias públicas e incluso ha brindado conferencias sobre el significado, valor y alcance de las mismas.
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