Política

Petroleros: entrevistados de TiempoSur que plantearon el trasfondo político fueron intimados por Roberti

El 27 de abril, TiempoSur publicó un minucioso artículo de los entreverados vínculos político-sindicales que venían haciendo público algunos sectores en función de una causa “sin pruebas” que el jueves tuvo un revés, cuando el Juez Eduardo Quelìn dictaminó la falta de merito para Claudio Vidal y el resto de los detenidos por presunta "asociación ilícita" y "tráfico de armas".    

  • 03/05/2015 • 00:00
Foto archivo.
Foto archivo.

Es que, con el correr de los días y mientras el juez Quelín analizaba cómo seguía la situación procesal del secretario general del gremio más importante del país, surgieron indicios de la génesis de un conflicto de corte político que incluía a actores como la Federación, Sergio Massa, el FPV, la UCR y una caja enorme.
En esa nota, este diario transcribió las entrevistas efectuadas con el senador Pablo González y el intendente de Las Heras, Teodoro Camino, quienes coincidieron en establecer cierta relación entre la pertenencia política de Vidal al FPV y la de Federación con el massismo.
“No hay que olvidar que el sindicato petrolero rompió con la Federación petrolera que no son los niños cantores de Viena precisamente” dijo, el Senador acusando a Alberto Roberti de “financiar la campaña de su mujer con la plata de los trabajadores de Santa Cruz.  Vos entrás a Buenos Aires y ves carteles de Mónica López, que nadie sabe quién es y cuando averiguás te das cuenta”
Camino fue en idéntico sentido al aseverar que “yo sé que desde hace mucho tiempo están pasando cosas raras, la Federación cuando pierde el sindicato no le ha gustado, porque pierde una caja muy importante. Cuando los petroleros deciden en una asamblea histórica manejar el sindicato estoy seguro que no les gustó. Desde lo político, Claudio (Vidal) era un hombre que estaba ligado a nuestro proyecto, así que siempre le han hecho las cosas muy difíciles y la Federación ha sido una de ellas”. 
Estas declaraciones, le valieron a ambos dirigentes kirchneristas, que Alberto Robertti les enviara una carta documentos en la que les solicita que “ratifiquen o rectifiquen” sus dichos “por el mismo medio público que lo hizo de sus dichos difamantes a mi persona”, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales entendiendo que incurrieron en las conductas tipificadas en los artículos 109, 110 y concordantes del código penal de la Nación
Robertti se refiere a los delitos contra el honor establecidos en el Código Penal argentino, que establecen que “la calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-)”
Sin embargo, en ese mismo artículo, el 109, la ley es clara al establecer que “en ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas” y esto es lo que sucedería actualmente, donde la detención de Vidal resultó un asunto de interés público, y las declaraciones presuntamente difamatorias provienen también de figuras públicas que decidieron establecer una opinión política sobre el tema.
Asimismo, el articulo 110 sostiene que el que incluso “intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-)” pero que “en ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”.
Es que, la reforma legislativa al Código Penal de la República Argentina se asienta sobre el principio general de que, en ningún caso, configurarán los delitos de calumnias, injurias y reproducción de calumnias e injurias inferidas por otro, las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. La norma utiliza la conjunción "o", es decir que debe darse uno solo de los supuestos mencionados para que la acción sea atípica, esto es, no merezca sanción al acusado.
La importancia de la descriminalización de las expresiones sobre asuntos de interés público obedece al peligro del cercenamiento del debate político, con las consecuencias desfavorables que ello acarrea para el sistema democrático, en la necesidad de evitar la inhibición de la expresión por temor a secuelas desfavorables (autocensura). En temas de trascendencia pública, es necesario que salgan a la luz todos los hechos y opiniones posibles para que el pueblo pueda formarse su propia opinión al respecto.
 
Expresiones no asertivas
 
En lo que respecta al segundo requisito, la reforma ha incorporado, también, una rica elaboración jurisprudencial de la Corte Suprema, entendiendo que hay un estándar de responsabilidad por el dicho de otro. En esto, la Corte Suprema habló de la necesidad de utilizar el tiempo de verbo potencial para ser eximido de responsabilidad. Más tarde, en el fallo "Granada", el Tribunal habló de "noticias asertivamente expuestas".
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