Política

Adjudicatarios de tierras fiscales provinciales podrán acceder a créditos hipotecarios

Luego de la modificación a la Ley de Tierras promovida por el Diputado del Frente para la Victoria, Miguel Guanes, el Poder Ejecutivo Provincial aceptó flexibilizar la obtención del Título de Propiedad de terrenos fiscales provinciales a adjudicatarios, requisito para el otorgamiento del Programa de Crédito Argentino.  

  • 29/03/2015 • 00:00

Durante el año 2014, el diputado por el Pueblo de El Calafate, Miguel Guanes, impulsó la modificación de la Ley provincial de Tierras, que data del año 1962, con el objetivo de beneficiar a personas que, adjudicatarias de créditos hipotecarios para la construcción de su vivienda familiar sobre terrenos fiscales provinciales, al no contar con la escritura del terreno sobre el que edificar, se veían imposibilitados de acceder a estas herramientas crediticias, ya que su otorgamiento tenía como requisito contar con el Título de Propiedad.
Es por ello que este jueves, el parlamento provincial aceptó las modificaciones y vetos planteados por el Poder Ejecutivo a este respecto, las que fueron plasmadas en el Decreto 2389 de 2014, resolviendo que, para la obtención del Título traslativo de Dominio, se exceptuará del cumplimiento de contar con la construcción de la totalidad de la vivienda familiar a los adjudicatarios que accedan a créditos hipotecarios para su construcción.
A partir de esta modificación, quienes obtengan herramientas crediticias, como el Programa de Crédito Argentino – PROCREAR - podrán solicitar a las autoridades del Consejo Agrario Provincial la escritura de dominio del terreno sobre la que se construirá esta vivienda. Aunque parte del veto del Poder Ejecutivo, eliminó la posibilidad de que en un plazo de 15 días hábiles se proceda a registrarlos e inscribirlos en el Registro de la Propiedad, por lo que se “transmitirá el dominio otorgando Titulo de Propiedad bajo condición resolutoria de que en el plazo que establezca la reglamentación, se constituya efectivamente el derecho real de hipoteca”.
También será el Consejo Agrario Provincial el organismo encargado de verificar el pago del precio de la tierra fiscal y el cumplimiento de las restantes obligaciones impuestas, ya que las personas residentes de Comisiones de Fomento se rigen bajo las normas que en cuanto a tierras fiscales imparte el Poder Ejecutivo provincial, al igual que las zonas fuera de los ejidos urbanos municipales.
Finalmente, se recordó que el motivo de impulsar esta modificación a la Ley 63, se fundó en “impulsar el desarrollo equilibrado, armónico y sustentable a través del incentivo a la construcción de viviendas, atendiendo de ese modo las necesidades habitacionales de todos los santacruceños, siendo un derecho constitucional el acceso a una vivienda digna”. 

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