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A quien venda terrenos sin título de propiedad le puede caber una pena de hasta seis años de prisión

Así lo indicó el Dr. Bersanelli, tal como se establece en el Art. 172 del Código Penal, que califica este hecho como ardid o engaño, y destacó el abogado que sólo el titular puede comercializarlo. Respecto a la denuncia de este delito, indicó que cualquier ciudadano tiene la potestad de hacerlo y en el caso de un funcionario público: “Cuando se entera de un delito tiene la obligación” de hacerlo.  

  • 05/03/2015 • 00:00

 

TERRENOS

Con la intención de profundizar algunas cuestiones legales en torno a la venta de terrenos que se dio a conocer en la edición del martes, donde vecinos de los barrios Bicentenario y Santa Cruz vendían terrenos a través de distintas publicaciones en internet, TiempoSur entrevistó el abogado Marcelo Bersanelli, quien confirmó que se está incurriendo en un delito, con penas de hasta seis años.

Vale recordar que se ofrecía en diversas oportunidades la tramitación de los títulos de propiedad “a futuro”, o destacaban que tenían el “comprobante”, los cuales son los certificados de ocupación precaria cedidos por el municipio, en el caso del Bicentenario o por la provincia, en el caso del Santa Cruz, con el cual queda terminantemente prohibido ceder o vender el terreno.

 

Civil y penal-En este marco, el Dr. Bersanelli indicó que hay dos tipos de análisis en este caso: por un lado el penal, y por otro, el civil.

En este sentido manifestó que “civilmente todo lo que está en el comercio se puede transferir, siendo siempre su titular el que lo haga, pero en este caso ellos no son los titulares porque tienen solo una autorización, por lo tanto no pueden vender el terreno”.

Asimismo subrayó que si lo vendieran, ahí se pasaría a la parte penal: “Uno penalmente no puede vender algo de lo cual no es dueño, en caso contrario estaría convirtiendo una estafa o una defraudación”, apuntó.

Profundizando en las penas, es importante exponer que según se establece en el Art. 172 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia, mentira, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.

Para relacionar lo dicho en este artículo con la situación, sintetizó el doctor: “El va a decir que es el titular, y no lo es, no es dueño de nada, ya que dueño es aquel que tiene la escritura. Es fraude”.

De la misma forma, aquellos que comercializan el terreno y han llegado allí luego de las tomas producidas en el lugar tiempo atrás, el abogado comentó que “ya está cometiendo de por sí un delito, y en ese caso sería un concurso de delitos, porque tiene el delito de usurpación por un lado, y el de estafa por otro”.

 

Denuncia y compradores- En tanto, al ser consultado sobre quién tiene la facultad de realizar la denuncia en cuanto a estos casos, el Dr. Bersanelli explicó que existen dos casos, el ciudadano común y un funcionario público.

Sobre esto, expuso que “el ciudadano cuando se entera de un delito puede denunciar. Aunque él no sea víctima tiene la potestad como ciudadano de denunciarlo ante el juzgado, policía o fiscalía”, y añadió que en cambio, “el funcionario público cuando se entera de un delito tiene la obligación de denunciarlo”.

Finalmente, en caso de que haya un vendedor, ocasionalmente aparece el comprador. Y esta última figura no queda de lado, ya que “en principio, estaría comprando una cosa que no está dentro del comercio, lo adquiere ilegalmente, por lo tanto si esa persona sabe, es partícipe. También le cabe pena”, argumentó.

Además enfatizó que al salir publicado en un medio público, que esos terrenos en las zonas aún no poseen el título de propiedad, significa que todavía es de la provincia o de la Municipalidad”, concluyó.