Política El PEP promulgó parcialmente modificación de gravamen sobre productos del petróleo Una modificación a la Ley Impositiva 3252, de impuesto a los ingresos brutos sobre los productos del petróleo, sancionada por la Legislatura, fue promulgada parcialmente por el Ejecutivo. Deberán volver a tratarla en Diputados. 01/02/2015 • 00:00 Detener audio Escuchar El Gobierno provincial promulgó parcialmente, bajo el N° 3417 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2014 que modifica la Ley Impositiva N° 3252, fijando el 3% de impuesto a los ingresos brutos sobre los productos del petróleo. Apareció publicada en la versión digital del Boletín Oficial del último jueves 29 de enero, la promulgación parcial de la ley que, sobre tablas, fue sancionada en la última sesión del año del período legislativo anterior, correspondiente al proyecto de Ley Nº 581/14 del diputado Silvio Suárez, sustituyendo el título del Capítulo III del Título V de la Ley 3252, el Gobierno hizo una serie de correcciones. Teniendo en cuenta que la sanción de la ley obedeció a la remisión de un proyecto por parte del Poder Ejecutivo que pretendía proponer, la sustitución del actual código provincial 232000 y que involuntariamente se consignó el número de código “505000”, el cual refiere a la “Venta por menor de Combustible para Vehículos Automotores y Motocicletas”. Que por otra parte, el texto propuesto diferenciaba a los contribuyentes que sólo poseen la actividad de fabricación de productos de la refinación del petróleo, de aquellos contribuyentes que además incorporan a la actividad la venta al por menor de combustibles (expendio al público). El Poder Ejecutivo consideró oportuno la creación de un código que incluya a ambas actividades, a efectos de facilitar la comprensión y la presentación de las declaraciones juradas por parte de los contribuyentes, sin modificar las alícuotas vigentes. En cambio, la Legislatura incorporó el código 232002 “Fabricación de productos de la refinación del petróleo con expendio al público”, cuya alícuota es del 3,00% omitiendo legislar respecto de la actividad sin expendio al público. En este contexto, la sustitución efectuada por el Artículo 2 de la ley sancionada, genera un vacío legislativo en cuanto han quedado sin regular las actividades referidas a la “Venta por menor de Combustible para Vehículos Automotores y Motocicletas” y a la “Fabricación de productos de la refinación del petróleo sin expendio al público”. Es así que, a los efectos de integrar debidamente las actividades grabadas por el impuesto, corresponde el veto del artículo proponiendo texto alternativo. De esta forma, la norma deberá volver para su consideración por parte de la Legislatura provincial, en el inicio del período ordinario de sesiones, en marzo próximo. Temas Legislatura Lás más leídas en Política 1 El Gobierno lanzó vouchers para quienes no pueden pagar aumentos de colegios privados Santa Cruz 2 Intendente Aravena: “YCRT debe seguir en manos del Estado” Santa Cruz 3 Carlos Alegría: "Se trató de un espacio de encuentro, diálogo y consensos" Santa Cruz 4 Conformarán otras cinco comisiones en la Cámara baja Santa Cruz 5 González: “Esta alianza va a significar más trabajo para la región y bienestar para todos” Santa Cruz
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