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Crearían Tribunal de Tasación para el valor de la expropiación de tierras de las represas

La bancada justicialista analiza la creación del Tribunal de Tasaciones, el que tendrá por finalidad prestar asesoramiento técnico y dictaminar en los términos de la Ley Nº 21 de expropiaciones. De aprobarse el proyecto, el organismo tendrá injerencia en, por ejemplo, las tierras donde se emplazan las represas.

  • 30/10/2014 • 00:00
El diputado Victoria argumenta el pedido con la evaluación de la expropiación de las represas.
El diputado Victoria argumenta el pedido con la evaluación de la expropiación de las represas.

La Constitución Nacional estipula las causales de las declaraciones de utilidad pública y sujeto a expropiación de un bien y en su artículo 17°  sostiene que “la propiedad es inviolable y ningún habitante de la nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada".

El Tribunal de Tasaciones de la Provincia está relacionado con la tasación de los bienes en supuestos de expropiación; que sean requeridos por entes estatales de cualquier jurisdicción. Otro ámbito de actuación podrá ser en llamamientos judiciales en disputas o solicitudes  de acción expresamente requerido por particulares para practicar tasaciones o constituirse en mediador o tasador a instancia del Poder Judicial o del Ministerio de Economía y Obras Públicas.

Ayer, el diputado del PJ, Alejandro Victoria, realizó la presentación de esta iniciativa que “será de gran importancia en el corto plazo para ser el ente rector en desarrollo de las expropiaciones de las tierras que sean afectadas en la construcción de las represas sobre el río Santa Cruz, Néstor Kirchner y Jorge Cepernic”; aclara la argumentación de la iniciativa parlamentaria.

En su artículo primero, el proyecto establece la creación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, que estará compuesto por seis miembros de acuerdo al siguiente detalle: tres  profesionales designados según el procedimiento descripto en la presente ley y su decreto reglamentario; un  representante del expropiado y dos del expropiante que serán designados por el Poder Ejecutivo provincial.

Entre las competencias del organismo, establecidas en el artículo octavo, están “tasar los inmuebles que el Gobierno de la provincia, sus entidades descentralizadas, autárquicas, empresas del Estado o con participación estatal y las municipalidades proyecten adquirir, enajenar o contratar su uso y goce o adquirir o ejercer cualquier otro derecho real”, “tasar los inmuebles sujetos a expropiación y dictaminar acerca de su valor de conformidad con la Ley N° 21 de Expropiaciones de la provincia y las que a futuro la reemplacen”, producir dictámenes “sobre el valor de los inmuebles en las contiendas judiciales por expropiaciones regulares e irregulares” , entre otras.

Asimismo, en su artículo décimo, la iniciativa pretende que se cree un Registro Provincial de Tasadores en materia de expropiaciones a los fines de la integración del Tribunal de Tasaciones, el que estará integrado por profesionales universitarios en las carreras de ingeniaría y/o arquitectura, al tiempo que la Dirección del Registro será ejercida por el Director Provincial de Catastro.

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