Policiales

Molina coincide con inconstitucionalidad del castigo por el consumo personal

Las polémicas declaraciones del titular de la Sedronar se fundamentan en el fallo Arriola. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2009 reconoce la inconstitucionalidad en el castigo por tenencia de marihuana para consumo personal.

  • 02/10/2014 • 00:00
El padre Molina fundamentó sus declaraciones con el fallo Arriola.
El padre Molina fundamentó sus declaraciones con el fallo Arriola.

El padre Juan Carlos Molina, titular del Sedronar, realizó fuertes declaraciones sobre la despenalización del consumo de droga, sus dichos generaron polémica.

En sus manifestaciones Molina indicó que  “estamos trabajando en la presentación de un proyecto de modificación de tres artículos de la Ley 23.737”, que es la que refiere a tenencia y tráfico de estupefacientes y “no queremos plantear la despenalización, sino que el que consume en el ámbito personal no vaya preso”.

Estas declaraciones formuladas por Molina, las que para muchos fueron desafortunadas se fundamentan en el fallo Arriola, sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2009 donde se reconoce la inconstitucionalidad en el castigo por tenencia de sustancia para consumo personal. Fallo que marcó precedente y es utilizado por las defensas en juicios por infracción a la Ley 23.737 “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”.

 

Fallo Arriola

El 16 de enero de 2006, la policía allanó una casa por la supuesta venta de droga y detuvo a los presentes que posteriormente fueron condenados a prisión. Ese mismo día, a unas cuadras de la casa allanada, la policía detuvo a un grupo de jóvenes que llevaban cada uno entre uno y tres cigarrillos de marihuana. Los jóvenes fueron condenados a cumplir distintas medidas educativas, pero apelaron.

El fallo estableció que el consumo de estupefacientes en el ámbito privado sin ostentación a terceros está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional. Se tuvo en cuenta que la cantidad de marihuana que poseían los jóvenes era mínima y que no presentaban síntomas de adicción.

El fallo establece un cambio del viejo paradigma en donde para atacar el narcotráfico, se atacaba al consumidor. Este paradigma implicaba un alto número de causas judiciales y un desperdicio de los esfuerzos del Estado en la lucha contra el narcotráfico.

El juez de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, consideró que imputar al consumidor se vuelve contraprudente a la hora de testificar contra el narco, ya que el consumidor no quiere testificar. Aseguró que “si cada consumidor tuviera una planta de marihuana en el balcón entonces no habría tráfico”.

Por su parte, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, afirmó que “no se trata sólo del respeto de las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea”.

El fallo Arriola consideró más que sólo la cantidad o el peso de la droga en posesión del acusado, ya que también se analizó si la cantidad en cuestión era para uso personal o comercial, estudiando cada caso en forma particular.

 

Repercusiones

Si bien el caso Arriola fue sobre la marihuana, la sentencia no la nombra, ya que los conceptos aplicados para establecer la inconstitucionalidad de una parte de la ley de estupefacientes son válidos para cualquier estupefaciente.

Tras el fallo Arriola, tres proyectos para modificar la Ley 23.737 y despenalizar la tenencia para consumo personal de estupefacientes fueron presentados en la Cámara de Diputados, tanto por miembros del oficialismo como de la oposición.

El entonces ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Aníbal Fernández, postuló la idea de adoptar una nueva política de estado: un Plan Quinquenal que asegure atención a adictos y consumidores en el sistema público de salud, sin ser criminalizados.

 

Modificaciones

La perspectiva de la no criminalización tiene que ver con el análisis de modificación de los artículos 5 y 12 de la Ley 23.737 –tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- para despenalizar el consumo de marihuana.

El proyecto de ley también prevé que la tenencia simple sea excarcelable y que para el caso de la siembra o el autocultivo se exima de pena a quienes tienen poca cantidad. No obstante, si bien aclara que el consumidor ya no será considerado un delincuente, no define cantidades y la decisión de si es para consumo personal será tomada por un juez. Pero además hay que tener en cuenta que dicho proyecto agrava la pena para los cabecillas narcos. (Fuente: TiempoSur y medios nacionales)

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