Policiales

Condenado por tenencia

Brian fue sentado en el banquillo donde fue juzgado por los jueces federales por el delito de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”. Su defensor Víctor Robles solicitó la nulidad de las actas de detención y de la requisa dado a que entendió que violaban el debido proceso pero el Tribunal no hizo lugar. Su defendido fue condenado a la pena de 1 año en suspenso.

  • 21/09/2014 • 00:00
El procedimiento por el cual Brian fue llevado a juicio fue el 23 de abril de 2012.
El procedimiento por el cual Brian fue llevado a juicio fue el 23 de abril de 2012.

Brian, imputado, fue detenido el 21 de abril de 2012 por investigadores de Narcocriminalidad por portar cocaína, su causa fue elevada a juicio bajo la calificación de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, pero en el debate donde fue representado por el doctor Víctor Robles, se determinó que fue autor penalmente responsable del delito de “Tenencia simple de estupefacientes” y fue condenado a un año en suspenso.
 
Reconoció ser consumidor
Brian, el día del debate al ser consultado por el Tribunal Oral Federal, constituido y presidido por el doctor Alejandro Ruggero acompañado de los jueces Jorge Chávez y Mario Reynaldi si deseaba declarar, manifestó que sí.
 
En su relato contó que el día de su detención llevó a su señora a su casa y cuando pegó la vuelta, lo detuvo el patrullero. En este marco, aseguró que no venía a gran velocidad, quizás su auto hace mucho ruido, dijo que la Policía lo paró, le pidió la documentación y le pidieron que se bajara del auto.
 
Luego le realizaron un palpado preventivo y tras encontrarle la sustancia, le preguntaron si tenía armas.
 
Más adelante, siguió contando que el envoltorio le pertenecía porque “soy consumidor” y el cuchillo que le secuestraron en la requisa del rodado lo usaba para encender su auto, dado a que no tenía la llave, agregando que además lo utilizaba para rallar el estupefaciente por eso encontraron en el arma blanca restos de sustancias.
 
Mensajes de texto
Respecto a los mensajes de texto de su celular donde la mayoría de ellos hacían referencia a droga, el imputado reconoció en la audiencia que se refieren a estupefacientes. En este contexto y sobre un mensaje que recibe de una persona llamada Nahuel, explicó que con ese chico se iban a juntar con su hermano porque era el cumpleaños, juntaban dinero y compraban todo juntos, agregando que ese día él estaba a cargo de juntar el dinero, dado a que él tenía la onda, es decir la droga.
 
En este contexto, le relato al Tribunal que se juntaban a consumir en la casa de un amigo y se citaban mediante mensajes de texto. El día de su detención contó que tenía en su poder 37 gramos de cocaína.
 
Al ser consultado sobre el signo $ en sus mensajes, insistió que juntaba la plata para comprar, aclarando que hacer la onda significaba que él compraba la sustancia porque era el que iba con el “tranza” –vendedor-, compraba la droga, se juntaban todos y “hacían la movida y tomaban tranquilos”.
 
Por otro lado, reconoció que consume cocaína de los 17 años, la que tomaba casi día por medio en un consumo de 10 a 15 gramos por día, especialmente los fines de semana. Tras su declaración en la audiencia se produjo la prueba ofrecida por las partes. Para luego pasar a la etapa de los alegatos.
 
Defensa
Respecto a este juicio oral y público TiempoSur habló con el doctor Víctor Robles quien explicó que la causa fue elevada a juicio con la calificación de “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” pero durante el debate la defensa técnica trató en su alegato final varias cuestiones. Primero la nulidad en cuanto a su detención dado a que entendió que fue nula porque no había motivo suficiente para llevarla adelante como así también el procedimiento, sentenciando que fueron “absolutamente ilegales” y fueron mal realizados principalmente el acta de secuestro de la droga donde se realiza el reactivo para determinar que su defendido tenía en su poder cocaína.
 
En este marco, explicó que el testigo del secuestro de la droga expuso ante el Tribunal que no “había observado absolutamente nada, ni en el reactivo, ni en el secuestro de la droga, solamente dijo que observó cuando a Brian le secuestraron una picana”. Es por ello que la defensa entendió que el acta era nula, ya que surgió del mismo testigo que cuando llegó al lugar solamente se la leyeron y luego le hicieron firmar el acta.
 
Para la defensa esto fue sumamente grave porque la Ley impone que cualquier acta tiene que tener un parámetro legal para que la policía no avallase los derechos de la ciudadanía e incurrir en una “tremenda inseguridad jurídica a toda la sociedad imponiendo normas para su control”, sentenció Robles. Quien además, adujo que en este caso el procedimiento tuvo que ser observado por dos o más testigos mayores de edad, pero no fue así, “se llevó adelante violatoriamente respecto al secuestro de la droga, el reactivo y porque se llamó a una persona a quien se le contó lo que había pasado, no habiendo observado absolutamente nada, por lo tanto el secuestro de la droga y el procedimiento “es nulo”, reiteró.  
 
Por otro lado, indicó que a esto se le suma el acta de requisa personal donde en teoría le tienen que sacar la droga entre sus pertenencias como según dice en autos donde se expuso que la sustancia fue encontrada en el interior de un bolsillo, pero no se incautó de esta manera, porque según el relato del testigo a quien llevaron a un cuarto de la Seccional Segunda donde estaban todos encapuchados hasta el imputado, a quien solo le secuestraron delante del testigo una billetera, el celular y le comentaron que el sobre que estaba en la mesa era de su defendido. En este contexto Robles, dijo que el testigo en ningún momento observó que la droga fuera sacada de la ropa de Brian, situación que para la defensa es “absolutamente violatorio al debido proceso”. Respecto a las nulidades solicitadas por la defensa fueron denegadas por el Tribunal.
 
Acusación fiscal
Por otro lado, Robles expuso que el Ministerio Público Fiscal representado por la fiscal Patricia Kloster, expuso que no tenía elementos de que la droga que tenía en su poder Brian sea para comercializar, pero tampoco se encontraron elementos de fraccionamiento y por esta falta de prueba entendió que la calificación de primera instancia “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, no era la responsabilidad penal de Brian sino que su acción se encuadraba en el delito de “Tenencia simple de estupefacientes” artículo 14 primera parte de la Ley 23.737 y solicitó la pena de un año en prisión la que podrá ser dejada en suspenso.
 
Tras este cambio de calificación, Robles entendió que no era así y a que su defendido le correspondía la aplicación del párrafo segundo del artículo 14 de la Ley 23.737, justificando que la cantidad de estupefacientes que tenía Brian no era para tenencia porque era escasa en virtud de que tanto la pericia psicológica realizada informaba que Brian no solamente era adicto sino que además hacía uso y abuso de la droga y su calidad de consumidor estaba comprobada porque en la rinoscopía que se le realizó a su defendido había dado resultado positivo.
 
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