Policiales

Reiteran pedido de excarcelación de los presos de ATE

Ante la negativa al último pedido de excarcelación por parte de la Cámara Oral, el abogado Enrique Papa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia para que revoque dicha resolución. Por otro lado, expuso que la Jueza omitió investigar por qué el comisario Sergio Morales “no dio ninguna orden, ni realizó ninguna acción para evitar el siniestro cuando él se encontraba en el lugar”.

  • 18/09/2014 • 00:00
 Los familiares de los detenidos de ATE exigen su liberación.
Los familiares de los detenidos de ATE exigen su liberación.

Ante la negativa al último pedido de excarcelación por parte del Tribunal de la Cámara Oral en lo Criminal y Correccional, el abogado Enrique Papa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia para que revoque la resolución de los jueces Joaquín Cabral y Candela García y ordene la libertad de los “presos políticos” por el incendio intencional contra el edificio de la Función Pública ocurrido el 18 de octubre de 2013.

 

La criminalización de la protesta

Por otro lado, Enrique Papa indicó que Ernesto Apendino, Juan José Vera, Alberto Arteaga y Diego Reyes están presos por haber salido a reclamar un aumento de sueldo durante 2013 y en algunos casos, ni siquiera está acreditado en la causa que los compañeros hayan estado en el lugar del hecho. Los presos políticos están privados de su libertad para ordenar y disciplinar socialmente al conjunto de los trabajadores con el objeto que éstos no se organicen, ni luchen por sus reivindicaciones”.

En este marco expuso que la investigación a cargo de la jueza López Lestón “estuvo plagada de irregularidades y nunca se investigó a los responsables políticos del incendio. Como ejemplo de esto hay que destacar que Raúl Gómez, secretario general de ATE, nunca fue llamado a declarar”.

Siguió manifestando que “tampoco se investigaron los dichos del Gobernador referentes a la Traffic que habría partido desde uno de los bastiones de La Cámpora y acercado activistas rentados al lugar del hecho, o el absurdo de tomarle declaración a personas que no estuvieron en el lugar ni en el momento de los hechos”.

Siguió expresando que “lo que es mucho más grave aún, la Jueza omitió deliberadamente investigar por qué el comisario Sergio Morales, jefe de la Unidad Regional Sur, quien se encontraba en el interior del edificio al momento del inicio de los primeros incidentes y a cargo de 12 efectivos de Policía y dos bomberos, no dio ninguna orden ni realizó ninguna acción para evitar el siniestro”.

Desde la CTA Santa Cruz “demandamos una verdadera investigación a cargo de un juez probo e independiente que dé con los verdaderos responsables políticos y materiales del incendio del edificio de Planeamiento; como así también exigimos la inmediata libertad de nuestros compañeros presos de ATE y nos adherimos a la absolución de los petroleros de Las Heras”.

 

Por qué fue denegado en Cámara

La denegación de la excarcelación de los detenidos se dio a conocer hace tres semanas atrás, en esta ocasión fueron los jueces Joaquín Cabral y Candela García quienes decidieron denegarle la excarcelación ya que en sus votos expusieron que el hecho que resulta ser objeto de investigación no es otra cosa que la destrucción total de un edificio público, en una zona céntrica de la ciudad, a escasos metros de un establecimiento educativo de idiomas y en un horario en el que cotidianamente se dictan clases.

Señalando además que como suceso histórico ocurrido y que resulta probada su existencia por ser evidente ante los ojos de la sociedad toda, resta que sea sometido a estudio ya no solo para evaluar y comprobar su concreción material y los motivos determinantes del resultado, sino también para considerar y merituar todas aquellas circunstancias, si se quiere secundarias o aleatorias, que lo acompañan y que en definitiva le otorgan distintos tintes de peligro que hacen que la conducta que se investiga pase de su concepción de llana criminal a una estructura ilícita más gravosa.

Más adelante indicó que como se sabe, en las incidencias excarcelatorias no se discute la calificación legal provisoria impuesta en la instrucción dado que no es el mecanismo ni la oportunidad procesal para hacerlo. Es por eso que cuando se interpone un pedido de excarcelación solo hay que comprobar, una vez tomada vista de la escala penal atribuida a la conducta penal que se trate la existencia de los supuestos contenidos en el Código Procesal que faculta al Estado, a través de sus jueces, a negar el beneficio cuando ocurren todos o algunos de ellos.

Para los jueces es indudable que se está en presencia de un hecho extremadamente grave que aunque equivocadamente el defensor considere que la etapa probatoria ya se ha agotado en el proceso de instrucción, está en pleno desarrollo probatorio, afirmación ésta que se halla por demás comprobada, en la tramitación de los actuados principales que actualmente se han puesto a disposición de las partes para que ofrezcan la prueba que han de producir en el juicio.

Los letrados además consideraron que no solo se justificaría mantener la medida cautelar impuesta a los imputados por la preservación de la prueba expectante de producción, sino que, por el legítimo derecho y facultad del Estado de asegurar su comparendo a juicio se justifica la coerción personal, dado que por la gravedad del hecho hasta aquí probada y de determinarse su responsabilidad penal sin que cambie en nada el contexto probatorio incriminante, la pena a imponer superaría, incluso podría llegar a ser hasta holgadamente, el mínimo legal establecido.

Más adelante explicó que estas apreciaciones no dejan de ser simples afirmaciones hipotéticas ya que pueden no concretarse durante el proceso al probarse la inocencia o la incertidumbre de la participación de los imputados en el hecho.

 

Peligro de fuga

Los jueces hicieron hincapié respecto a la prisión preventiva en este caso adoptada y fundamentó que a su entender acorde a las circunstancias para garantizar la presencia del acusado en el proceso y evitar el peligro de retardo al momento de pronunciar la sentencia que puede ocasionar su fuga, la que pueda estar motivada por la posibilidad o amenaza de sufrir una pena grave. Agregando, por otro lado, que adoptar medidas como la prisión preventiva resulta ser lesionadora de un derecho fundamental como lo es la libertad ambulatoria, sin embargo, conforme el sistema procesal y teniendo siempre presente que la misma debe responder a remedios excepcionales para que no se convierta en regla, la decisión encuentra su justificación en la facultad del Estado de investigar y esclarecer todos aquellos delitos de acción pública que perturban la tranquilidad de la sociedad y de asegurar la realización del proceso. En otras palabras, se intenta procurar conservar el equilibrio entre el derecho de quien padece el encierro a no sufrir una persecución injusta con el interés general de evitar la impunidad del agente provocador. (Fuente: TiempoSur y Voces y Apuntes)

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