Policiales

Fiscalía de Santa Cruz puede investigar a comisario vinculado con Ana Taviansky

La fiscal Valentina García Salemi, quien representó al Ministerio Público Fiscal en el primer juicio de Trata en la provincia de Tucumán, habló con  TiempoSur  y contó que la participación del comisario de Puerto San Julián en la causa habría sido la de justificar el otorgamiento de libretas sanitarias y  autorizaciones municipales para las “chicas que explotaba Taviansky”.

  • 16/09/2014 • 00:00
Ana Alicia Taviansky manifestó en el juicio para defenderse que era comerciante y que tenía negocios dedicados al entretenimiento nocturno.
Ana Alicia Taviansky manifestó en el juicio para defenderse que era comerciante y que tenía negocios dedicados al entretenimiento nocturno.

La fiscal Valentina García Salemi representó al Ministerio Público en el primer caso de Trata de Persona que se celebró en la provincia de Tucumán en el que se condenó a Ana Alicia Taviansky, dueña de un local nocturno en la localidad de Puerto San Julián, que funciona desde el año 1999 hasta el día de hoy. Salemi, habló con TiempoSur sobre lo que fue este juicio y se refirió sobre la vinculación entre la condenada y un comisario de Puerto San Julián.

 

Entrevista

La Fiscalindicó que en Tucumán se finalizó con dos condenas en el primer juicio por Trata de Personas con fines de explotación sexual. En este contexto, expresó que como Ministerio Público Fiscal están muy satisfechos con la sentencia obtenida más allá de que esperaban una mayor pena para la imputada Ana Alicia Taviansky, agregando que cree que fue un caso muy importante donde se logró probar el hecho, el que existió cuando la joven fue captada e intentó ser trasladada a Puerto San Julián para ser explotada sexualmente y así lo corroboró la Justicia como así también quienes fueron sus autores. Para Salemi ahora solo resta discutir cuestiones relacionadas a criterios técnicos, específico con monto de pena incluida.

 

Comisario y Taviansky

Respecto a la vinculación de Taviansky con el comisario de Puerto San Julián, manifestó que a través de las escuchas surgieron varias vinculaciones con esa localidad, agregando que Taviansky evidentemente hace mucho tiempo que estaba vinculada a la actividad y “ella mismo lo reconoció” camuflando la actividad como cabaré desde el año 1999 hasta la fecha y no solo “ella sino dos o tres personas más” vinculadas a la explotación sexual de personas en todo lo que es el entorno del Sur del país, donde no solamente participaron los propietarios sino también un funcionario público, como por ejemplo el comisario de la zona que surgió de las mismas escuchas telefónicas.

Al ser consultada sobre cómo fue la participación del comisario en esta causa, señaló que fue una persona que había estado de alguna manera involucrada en la cuestión de justificar el otorgamiento de libretas sanitarias y autorizaciones municipales para las chicas que “explotaba” Taviansky. En este marco siguió explicando que existe una fuerte presunción de que el comisario haya participado por los menos en el incumplimiento a sus deberes de funcionarios por lo que surgió de la  escucha y “debe ser investigado en una causa aparte”, sentenció.

 

Sentencia

Al ser consultada si en la sentencia se solicita una investigación contra este funcionario, señaló que no, pero al existir condena, la misma surge como prueba válida para acercarla a alguna causa que esté abierta en el Sur o bien desde el mismo Sur el Fiscal que esté de turno y haya tomado conocimiento puede abrir una causa entorno a ésto.

 

Complicidad

Por otro lado, Salemi dio su opinión sobre la complicidad de funcionarios públicos con proxenetas y manifestó que es común y característico del delito del crimen organizado donde “hay involucramientos de funcionarios públicos, ya sea de las fuerzas de seguridad, profesionales de salud, operadores judiciales y de distintas personas que de alguna manera con su hacer contribuyen a que se formalice este grave delito”.

Más adelante expresó que es muy difícil pensar, es decir escuchando las declaraciones de Taviansky como que en Río Gallegos, Puerto San Julián y en todo el sur la actividad de explotación sexual de personas sería legal, agregando que fue lo que quiso dar a entender la condenada además de que no recibió ayuda o colaboración, pero esto no es así porque sino tan impunemente no podía estar desarrollando este delito. En este contexto la Fiscal hizo mención que en la provincia de La Pampa fueron imputados cuatro intendentes en materia de Trata de Personas justamente por haber habilitado locales nocturnos.

 

Insólita defensa de Taviansky

En otro marco de la entrevista Salemi contó las insólitas declaraciones que utilizó la condenada a la hora de defenderse del delito del cual se la estaba acusando y contó que Taviansky dijo en la sala de juicio que era comerciante y que tenía negocios dedicados al entretenimiento nocturno, tipo cabaré y pub. Para Salemi lo interesante fue que todo se relacionaba en el mismo lugar que en el año 2010 fue allanado cuando el local era conocido como “El Lobito” y hoy se llama “Bar San Julián”.

Siguiendo en este marco, señaló que la Justicia de Tucumán cuenta con escuchas telefónicas que datan del año 2008 donde Taviansky claramente en todas sus conversaciones no habló en términos de propietaria de un negocio lícito sino de un claro “negocio que busca el lucro a través de la explotación sexual de personas, trayendo chicas a lo largo y ancho del país, hablando de pases, de sistema de endeudamiento, de coacciones, participaciones”.

Para la Fiscal Federal de Tucumán hubiese sido preferible que se hubiese investigado aún mucho más esta red porque cree que no hay una sola Taviansky en el sur vinculada en la movida del norte y por lo pronto se logró llegar a esta instancia, agregando que sin duda “estamos trabajando en otras líneas investigativas para poder completar las investigaciones económicas porque estamos hablando de un negocio millonario”, adelantó a TiempoSur.

 

Caso que dejó al descubierto a comisario

El caso sucedió en el año 2008, donde la víctima fue convencida mediante engaños de viajar junto a la imputada Verónica del Jesús Olivera con destino a Puerto San Julián, provincia de Santa Cruz, en búsqueda de trabajo en una academia de folclore. Una vez en tránsito, la menor se enteró de que en realidad estaba siendo trasladada para ser explotada sexualmente en un prostíbulo de propiedad de la segunda imputada Ana Alicia Tavianski. Mediante un mensaje de texto, la menor avisó a su familia y casi de inmediato radicaron la denuncia con el asesoramiento de la Fundación María de los Angeles. Sabiendo que el transporte tenía una parada programada en la ciudad de Córdoba, agentes de la División Trata de la policía de esa provincia rescataron a la víctima en la terminal de esa ciudad, dando aviso a las autoridades federales de Tucumán quienes acompañaron a la joven de regreso a su ciudad junto a su familia.

A partir de ese momento se realizaron una serie de investigaciones sobre la propietaria del prostíbulo en donde pudo verificarse su actividad y la práctica habitual de trasladar mujeres en condición de vulnerabilidad para ser explotadas en sus establecimientos e incluso obligándolas a residir en los mismos.

En esta ocasión, el Tribunal estuvo integrado por Gabriel Casas, María Alicia Noli y Carlos Jiménez Montilla, en tanto que el Ministerio Público Fiscal llevó adelante la acusación encabezado por el fiscal federal subrogante Dr. Leopoldo Peralta Palma y la Dra. Valentina García Salemi (representante local de la PROTEX, Procuraduría de Trata Y Explotación de Personas). La defensa de ambas imputadas fue ejercida por el Ministerio Público de la Defensa encabezado por el Dr. Ciro Lo Pinto.

En el debate se juzgó la responsabilidad de las imputadas contra la víctima por el delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual en las fases de captación y traslado. Sobre este punto es importante aclarar que a este delito se lo conoce como “delitos por etapas” o de “resultado cortado”, es decir que para cometerlo basta que se realice sólo una de las etapas previstas en la ley (ofrecimiento mediante engaños, captación, traslado y acogimiento –todo con finalidad de explotación-). La explotación consumada no es un hecho imprescindible para que se lo considere trata, aunque sí es un agravante.