Política

El TSJ dejó en manos de los concejales hacer juicio político contra Córdoba

En su resolución, declarándose incompetente para destituir al Intendente de Caleta Olivia, el Tribunal Superior de Justicia insta a los concejales a avanzar en el marco de sus atribuciones concedidas por la Constitución. 

  • 14/09/2014 • 00:00
Los concejales de Caleta Olivia tras cuestionar la resolución judicial, evalúan pasos por destitución de Córdoba. (FotoVyA)
Los concejales de Caleta Olivia tras cuestionar la resolución judicial, evalúan pasos por destitución de Córdoba. (FotoVyA)

Tiene fecha 8 de septiembre la notificación al presidente del Concejo Deliberante de Caleta Olivia, Juan José Naves, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, declarándose “incompetente” en el pedido de remoción del intendente de Caleta Olivia, José Manuel Córdoba, iniciado por ese cuerpo.
 
Los dos últimos puntos del pedido de remoción, que fueron respondidos en la resolución del TSJ, tienen que ver con la recusación formulada por los mandantes, respecto de la presidenta, doctora Clara Salazar y del vocal Enrique Peretti, declarando la cuestión abstracta en el primero de los casos y haciendo lugar en el segundo de los casos, teniendo en cuenta que además el vocal se excusara por haber ejercido como letrado del municipio de Caleta Olivia, Juez de Faltas y abogado particular de Córdoba.
 
En lo concreto, sobre el pedido de remoción del Intendente, por considerarlo incurso en lo prescripto por el artículo 137 inciso 3 de la Carta Magna Provincial y sobre 17 causales acompañadas por la correspondiente documental, el TSJ advirtió la “nítida intención” de obtener un pronunciamiento que “esencialmente debe transitar por el carril del juicio político, tal y como se encuentra previsto tanto en la Constitución Nacional, como en la Carta Magna Provincial, por tratarse de una cuestión netamente política y expresamente vedada al Poder Judicial, por respeto al principio republicano de división de poderes y la actuación de los mismos dentro de los límites de su respectiva competencia”.
 
Destaca precedentes sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que ha reconocido la separación de función o división de poderes, como “principio fundamental de nuestro sistema político” e “inveteradamente ha venido sosteniendo que la esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución”. Y que “ningún Departamento del Gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas”.
 
Más adelante reconoce que “el equilibrio entre la soberanía política y la legitimidad jurídica constituye uno de los problemas centrales de toda política constitucional”, como también “la obligada coexistencia entre poder político y poder judicial, poblada de contraposiciones, armonías y tensiones, posibilitan el avance de la democracia constitucional, sostenida en el vector fundamental de la división de funciones”; y que “inmunidad absoluta y República son términos antitéticos”.
 
Que en nuestro esquema federal de organización del poder multinivel, tanto la Constitucional Nacional como la Provincial, regulan este proceso excepcionalísimo de enjuiciamiento político, en aras a ejercitar un control interórganos de los actos de Gobierno de los poderes del Estado, determinando las respectivas responsabilidades políticas, “sin perjuicio de acciones penales que pudieren corresponder a los funcionarios sometidos al mismo”.
 
También apela el TSJ a doctrina sobre la naturaleza jurídica de este instrumento de juicio, considerando que se trata de un proceso de naturaleza judicial y de esencia política, porque en él se juzgan hechos o actos del imputado, que suelen ser infracciones a las leyes, en los cuales se debe acreditar la comisión y omisión de un hecho y la culpabilidad de aquel. Y lo considera imbuido por las responsabilidades que da el mandato popular, “extensión del voto”, para que “los legisladores desempeñen las funciones ordinarias y extraordinarias que la Constitución les otorga”.  
 
Ambiguo. Los concejales mandantes de este pedido de destitución del intendente Córdoba a través de la Justicia, evalúan ahora la posibilidad de avanzar con el juicio político en el seno del Concejo Deliberante, o apelar ante la Corte Suprema de Justicia.
 
No obstante en conferencia de prensa, para dar a conocer sus primeras apreciaciones sobre lo resuelto por el TSJ, el titular del cuerpo deliberativo comunal, concejal Juan José Naves, lo calificó de “ambiguo”.
 
Naves impulsó la destitución de Córdoba, con Manuel Aybar (PJ), Víctor Chamorro (UCR) y Juan Acuña Kunz (UCR).
 
“El Tribunal dice que no es judiciable”, cuestionó el edil: “Más allá de que la Ley 55 (de Municipalidades) en su artículo 81 establece, literalmente, que la remoción la tiene que definir el Tribunal Superior; éste ha dicho que no hay que hacer una interpretación literal de una norma, en conjunto con las otras normas de la Constitución Provincial o Nacional. Y en base a eso se declara incompetente”, reclamó.
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