Cultura

Suárez busca declarar paisaje natural y cultural cuencas del río Pinturas

Se trata de más de 70 sitios de interés, aledaños a la Cueva de las manos. A partir de un trabajo interdisciplinario, el diputado del Frente para la Victoria, presentó un Proyecto de Ley para conservar la biodiversidad y el paisaje de la cuenca. En comisiones se trabajará en la implementación del Plan de Manejo. 

  • 19/08/2014 • 00:00

El diputado por el Pueblo de Perito Moreno, Silvio Suárez, presentó la semana pasada un proyecto de ley tendiente a Declarar como Paisaje natural y cultural a la Cuenca Media e Inferior del Río Pinturas, con el objetivo de proteger sus valores culturales excepcionales, explorar la viabilidad de creación de un área protegida y planificar su manejo por la importancia de los valores patrimoniales involucrados y la imperiosa necesidad de su protección y aprovechamiento sustentable. 
A partir del trabajo realizado durante cuatro años por Carla García Almazán y Silvana Espinoza de la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Estado de Cultura, junto a Roberto Molinari de Parques Nacionales, con el asesoramiento jurídico de la Lic. Ana María Boscolo, el proyecto busca sumar la protección de estas cuencas a la Cueva de las Manos, que ya fue declarada como Patrimonio Mundial por la UNESCO en el año 1999, y que si bien abarca unas 600 hectáreas, la declaración de valor se
basa sólo en este sitio arqueológico, mientras que “a corta y mediana distancia a lo largo del Cañadón del Río Pinturas y arroyo afluente se encuentran numerosos sitios que conforman una unidad cultural junto con el sitio nominado con la categoría de patrimonio mundial, como por ejemplo Alero Charcamata, Cueva del Arroyo Feo”, entre otros, señala en su fundamentación. 
Teniendo en cuenta que “los sitios arqueológicos son un importante atractivo para el turismo en la Patagonia”, el autor del proyecto destacó que “hay otras actividades que conviven en espacios donde se encuentran bienes arqueológicos, que están representadas por la ganadería y las explotaciones mineras y de hidrocarburos”, considerando luego que “estas últimas ejercen una alta dinámica sobre el paisaje - por movimiento de suelos y uso del agua, vías de comunicación, tránsito, campamentos y obrajes, extracción de recursos, etc - y pueden llegar a afectar las condiciones en que se encuentran los bienes culturales”. 
Por ello, del trabajo junto a las funcionarias de la Secretaría de Cultura, participaron también empresas mineras radicadas en Perito Moreno, como Goldcorp, Minera Santa Cruz y Patagonia Gold, la Cámara Minera de Santa Cruz y la Cámara de Proveedores Mineros, además de diferentes entes provinciales, la Municipalidad de Perito Moreno, el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, propietarios de establecimientos ganaderos, entre otros.
Además de adelantar que en el seno de las comisiones de trabajo se buscará avanzar con el Plan de manejo de la zona de proteger, Suárez adelantó que los sitios de Interés son más de 70, los que fueron considerados con “valor histórico, arqueológico, científico, sociocultural, paisajístico –ambiental, turístico, que está formado por un área de protección del patrimonio arqueológico, histórico y natural, cuyo objeto es conservar la biodiversidad y el paisaje de la cuenca”.
El proyecto norma establece que la Autoridad de Aplicación, que recaerá en la Municipalidad de Perito Moreno y la Secretaría de Estado de Cultura, junto a propietarios y concesionarios de las áreas, deberá “establecer lineamientos precisos para las áreas protegidas por su valor arqueológico, natural, paisajístico y ambiental a los fines de elaborar el Plan de Manejo, en un plazo no mayor de 180 días, incluyendo los organismos competentes; regular mecanismos de gestión que comprenda limitaciones positivas y negativas al dominio privado, Estudios de Impacto Ambiental, regulaciones, resoluciones, entre otros; instrumentar las modalidades de conservación, investigación y protección del área conforme lo establecido por Ley No 3.137, de adhesión provincial a leyes nacionales sobre el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, y de Tratamiento de restos mortales de comunidades originarias; inspeccionar y vigilar el área mediante monitoreo periódicos, con personal capacitado, conforme los procedimientos que al efecto se elaboren; entre otros.