En la ciudad está prohibido fumar en lugares cerrados de índole pública y lugares privados de acceso público. De todas maneras, solamente en el segundo caso la ordenanza se cumple a rajatabla.
Es debido a las sanciones económicas, siendo mas duras en los pubs, restaurantes y demás locales. Este marco, TiempoSur realizó ayer una entrevista al Dr Roberto Ortiz, presidente del Consejo Municipal de Niñez y Adolescencia (COMUNA), ya que la organización fue la impulsora de la ordenanza 7172/10.
“Esta ordenanza es la que se trabajó con el programa Prevenir de Comuna, convenio firmado con provincia y nación. Trabajamos con los comités antitabaco locales y provinciales.
Buscamos identificar que en los lugares privados se cumplieran. Los públicos tienen mayores dificultades”, indicó Ortiz.
Sobre los sectores públicos, explicó que se trata de hacer mayor hincapié en los jefes, a fin de que bajen línea a sus trabajadores y puedan mantener los espacios libres de humo. El referente de COMUNA señaló que hasta ahora no se labró ningún acta sobre esto.
Diferencias
Como se ha señalado, las diferencias entre los sectores privados y públicos es la aplicación de la ordenanza. Mientras que en los organismos estatales aun se fuma, en los comercios de acceso público la ordenanza es más estricta. Es que los comerciantes no quieren correr el riesgo de tener una revisión de Bromatología o tener que pagar una multa.
“Eso siempre fue notorio, mas porque hay una marcada sanción económica en los lugares privados”, remarcó.
Reglamentación
El año pasado, en el mes de julio, el por ese entonces intendente Héctor Roquel reglamentó la ordenanza que prohíbe fumar, En la misma y considerando que la ordenanza pretende un cambio cultural profundo prohibiendo el consumo de tabaco en cualquiera de sus formas y teniendo en cuenta que la exposición a aire contaminado ha sido declarada como cancerígena, se decretó que se disponga que los directores, jefes de departamento y jefes de división en caso de verificar en sus áreas de competencia la violación a la prohibición de fumar, deberán ordenar el cese de la conducta. En caso de ser un empleado municipal, la negativa de acatar la orden dará lugar a efectuarse un apercibimiento. En caso de seguir fumando, se hará pasible de una sanción disciplinaria.
En su segundo artículo establece que toda persona que asiste a las dependencias municipales y que violase la prohibición, será compelida a cesar la práctica por el personal del área o invitado a retirarse del establecimiento. En caso de negarse, podrá recurrirse al uso de la fuerza Pública.
A quienes afecta
Entre los lugares que se especifica en la ordenanza se puede nombrar:
* Restaurantes, bares o casas de comida.
* Ciber café
* Salas de juego
* Supermercados o paseos de compras
* Salas de teatro, cine y auditorios
* Centros culturales
* Salas de fiesta
* Cabinas telefónicas
* Estación Terminal
* Vehículos de transporte públicos
* Instituciones deportivas y gimnasios
Sanciones
El titular o responsable de un local que provee de productos derivados del tabaco a menores puede llegar a ser sancionado con una multa que va desde los 5.000 hasta los 25.000 módulos.
Por otra parte es necesario marcar que puede llegar a ser multado el dueño de un establecimiento público o privado que no haga cumplir la prohibición de fumar bajo su dependencia. Esta sanción va desde los $10.000 hasta los $15.000.
Datos de la provincia
Según un informe realizado por el Ministerio de Salud en el año 2006,(son los últimos datos enviados), en Santa Cruz las personas con prevalencia de tabaquismo en un rango etario de 18 a 24 años un 55,4% son varones y un 42,8 mujeres. Asimismo, en las edades de 25 a 34 años un 52,7% son varones y un 47,2% son mujeres. En el rango de 35 a 49 años son un 43% varones y un 42,1% mujeres.
El subtotal de personas en el rango etario de 18 a 64 años es de 45,5% hombres y un 41,7% mujeres.