Periodismo Ciudadano NO LO VOTARE 17/10/2011 • 00:00 Detener audio Escuchar La verdad, me siento bastante apabullado, por la falta de cumplimiento de Usted como candidato, dado que en su afán de imponer su formula en los proximos comicios del dia 23 de octubre no escatimo esfuerzos, aun a costa de mis derechos a tener paz, sin que me invadan con ruidos molestos, permanentes con bocinas o altoparlantes a toda hora y a un VOLUMEN EXCESIVO, tanto en las principales arterias de la ciudad como en calles de cualquier barrio. Que puedo esperar de usted, como funcionario si en vistas de sus intereses personales, NO TITUBEO A LA HORA DE AVASALLAR MIS DERECHOS? Acá le dejo la ordenanza que regula los ruidos molestos. No pertenezco a ningun partido politico, estoy afiliado a mis derechos y a la defensa de mi persona, y mi familia. Ojalá en los próximos comicios, los candidatos a representarme, respeten mis derechos y los de mis conciudadanos, asi no me obligan a no votarlos. Ordenanza 2007: sancionada el 31 de Octubre de 1991. Municipal. Capítulo I. Disposiciones generales: Artículo 2: significado de los impactos ambientales. Punto 5: contaminación ambiental: la presencia en el ambiente de cualquier agente físico, químico o biológico, o de una combinación de agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivas para la salud, seguridad y bienestar de la población o perjudiciales para la vida animal o vegetal, o impidan el uso y goce normal de las propiedades de recreación. Capitulo XVIII: de los ruidos y vibraciones molestos. Artículo 65: prohíbese dentro el ejido de la ciudad de Río gallegos, producir, causar, estimular o provocar ruido y vibraciones molestas, provenientes de fuentes fijas o móviles, las cuales para poder operar deben dar cumplimiento a la ordenanza 1890. Ordenanza 1890: Capitulo I: Disposiciones generales. Artículo 1: desde la promulgación de esta ordenanza queda prohibido dentro del ejido de la ciudad de Río gallegos, producir, causar, estimular o provocar ruidos y vibraciones de fuentes fijas y/o móviles cuando por su grado de intensidad perturben la tranquilidad o reposo de la población o causen perjuicio fisiológico o psicológico. Artículo 3: esta ordenanza regirá para todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas, parques, paseos, en el espacio centros de reunión, locales de comercio en todo género, polígonos de tiro, establecimientos industriales, usinas eléctricas y en todos los lugares que desarrollen actividades públicas o privadas, así como viviendas individuales o colectivas. Artículo 4: toda fuente de ruido y/o vibraciones de carácter permanente o transitorias originadas en la actividad personal., de máquinas, instalaciones, vehículos, herramientas, artefactos de naturaleza industrial o de servicio deberán poseer dispositivos acústicos de aislación de ruido y/o vibraciones, conforme con su características y ajustados a las exigencias sobre Higiene y seguridad en el trabajo, a efectos de evitar que transciendan con carácter de ruidos molestos. El nivel máximo permitido será el que corresponda al ámbito de percepción en que se produce. Lás más leídas en Periodismo Ciudadano