Política

A dos años de la Ley de Lemas aún la Corte no se expidió ante amparo

Se trata de la presentación que interpusieron los amparistas Javier Stoessel y Diana Huerga, junto al gremialista Juan José Ortega, para que la Corte Suprema se expida en última instancia. La ley venía de un fallo de primera instancia en contra pero la Cámara de Apelaciones la avaló.

  • 20/09/2017 • 09:43

El pasado 17 de septiembre se cumplieron dos años desde que el Tribunal Superior de Justicia avalara la Ley de Lemas como sistema electoral en la provincia de Santa Cruz, lo que motivó la presentación de medidas judiciales para intentar frenar su aplicación en las elecciones del 2015, algo que finalmente no ocurrió.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sigue sin pronunciarse en el recurso que presentaron los abogados Javier Stoessel y Diana Huerga, junto al gremialista Juan José Ortega, que interpusimos para que se expida en última instancia.

“El silencio de la Corte durante tanto tiempo en un proceso de amparo carece de todo fundamento jurídico. Luego, hay que leer las acordadas y pronunciamientos aleccionadores de la Corte sobre acceso a la Justicia. Ojala no tengamos que transitar otra elección bajo un sistema capaz de producir gobiernos deslegitimados de base”, subrayó en las últimas horas Stoessel.

 

Fallo de primera y segunda instancia- Es importante recordar que la Ley de Lemas tuvo un fallo de primera instancia, a cargo del Dr. Francisco Marinkovic en contra, que luego la Cámara de Apelaciones –en segunda instancia- revocó con el voto y argumentos del juez Enrique Arenillas y al que adhirió la presidenta del cuerpo, Reneé Fernández.

“No podemos negar que nos encontramos frente a un caso ‘difícil’, no quizás en términos de argumentación y ponderación jurídica, sino por su realidad contextual. Su tiempo y momento histórico de debate político y electoral que tiñe de sospechas cualquier decisión judicial”, subrayaba uno de los párrafos introductorios de la argumentación de la Cámara, luego de marcar reparos sobre la relación entre la política y los magistrados.

Uno de los pasajes más contundentes de Arenillas es aquel en el que dijo que “no es cierto que el doble voto simultáneo distorsione la voluntad del elector que ve que con su voto por un candidato resulta electo otro por el cual no votó”, ya que en la lógica de la Ley de Lemas “el elector votó primero por un partido y es el voto partidario el que lleva un integrante del partido a ocupar un cargo de gobierno”.

Así, y aunque “el derecho no puede reducirse a la argumentación”, Arenillas ahonda en que el mecanismo reposa en la idea básica de que “la motivación del elector, al ejercer el derecho del sufragio es, sobre todo, asegurar el triunfo de su partido y sólo en segundo término el de los candidatos de su preferencia”.

Asimismo, el mecanismo de doble voto simultaneo para los cargos de gobernador y vicegobernador aparece “razonable” y se ajusta “a los parámetros mínimos predispuestos en nuestro ordenamiento constitucional”.

Por lo tanto, es “imperioso" concluir que ni el régimen representativo, ni el derecho al sufragio, ni los derechos de los partidos políticos se ven desnaturalizados con el actual mecanismo”, y por ello revocaba la sentencia dictada anteriormente por el juez Marinkovic.

Los amparistas fueron a la Corte Suprema y que hasta el día de hoy no se expidió sobre el tema.