Info General Aborto legal: sin propuestas en Santa Cruz En el día de ayer se dio a conocer que Chile aprobó el aborto terapéutico, es decir, no será punible en tres casos puntuales. Si bien en la provincia no se conocen proyectos que apunten a la despenalización, Santa Cruz forma parte de las 8 jurisdicciones en aplicar el Protocolo Nacional, según un informe de Amnistía Internacional. 22/08/2017 • 07:47 Salud sin propuestas. Detener audio Escuchar Ayer fue un día histórico para el país vecino al despenalizar el aborto en tres casos específicos: riesgo de vida para la madre, inviabilidad del feto y violación. Ayer, lunes, el Tribunal Constitucional (TC) de Chile aprobó el proyecto de ley, impulsado por la mandataria Michelle Bachelet. La ley había sido aprobada a principios de agosto por el Congreso y, luego de dos años de polémicas, finalmente en el día de ayer el TC rechazó los dos recursos presentados por senadores de la oposición. Finalmente, la ley podrá ser promulgada por su impulsora. Para la Corporación por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Miles), la decisión es "histórica" y "marca un antes y un después para las mujeres chilenas". De esta manera, Chile deja de formar parte de la lista de 18 países en el mundo que prohíbe cualquier tipo de aborto. ¿Qué dice la ley argentina? Argentina fue país pionero en derechos como matrimonio homosexual, identidad de género y el acceso a tratamientos de fertilidad asistida sin discriminación por orientación sexual o estado civil. No ocurre lo mismo en materia de aborto legal, seguro y gratuito. En nuestro país, el aborto está penado y se expresa en el artículo 85 del Código Penal: “Quien causare un aborto, será reprimido: 1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. 2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”. Mientras, el artículo 86 del Código Penal establece que el aborto puede no ser penado sólo si corre peligro la vida de la madre y en casos de violación específicos: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”. (Leer nota completa en edición impresa de TiempoSur) Temas Salud Derechos Lás más leídas en Info General 1 Los combustibles volverán a subir tras Semana Santa: las petroleras definen cuánto Santa Cruz 2 Cetrángolo: "Este Gobierno es más que un Gobierno negacionista, es promotor del terrorismo de Estado" Santa Cruz 3 Ramón Robles: "Los excombatientes seguimos siendo ninguneados" Santa Cruz 4 Jairo Guzmán: “Nuestra tarea es cumplir con las expectativas de los afiliados” Santa Cruz 5 Analía Farías: “Venimos de un detrimento de 24 años de gestión” Santa Cruz
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