Política

Eliminan de la Ley de Exámenes Clínicos para la Mujer a trabajadoras del sector privado

Si bien el texto es en esencia positivo, no podía reemplazar los regímenes laborales del sector privado y, por lo tanto, sólo las trabajadoras de la administración pública santacruceña podrán gozar de su licencia anual para estudios médicos específicos.  

  • 17/08/2017 • 09:09
Tendrán dos días al año para realizarse los controles.
Tendrán dos días al año para realizarse los controles.

El proyecto de la diputada truncadense Viviana Martínez fue convertido en ley semanas atrás en Diputados, sin embargo,  el Gobierno lo promulgó de forma parcial, vetando la inclusión del ámbito privado.
La Ley de Exámenes Clínicos para la Mujer estableció una licencia remunerada de dos días laborables al año, para toda trabajadora que deba someterse a estudios de Colposcopia, Papanicolau y Mamografía.
Los argumentos del proyecto sostenían que el cáncer de mama es la primera causa de muerte por tumores en mujeres, (5600 por año)  y que Argentina, luego de Uruguay, es el país de América con la tasa de mortalidad más alta por cáncer de mama.
También mencionaba que LALCEC y la Sociedad Argentina de Mastología recomiendan realizar la primera mamografía a partir de los 40 años y que la principal causa del cáncer de cuello de útero es el HPV (Virus del Papiloma Humano).
De este modo, las revisiones ginecológicas habituales y la realización anual del test de Papanicolau (PAP) y Colposcopia permiten el diagnóstico de las lesiones premalignas, de tal forma que su tratamiento evita que éstas evolucionen a lesiones invasivas.
Con la aprobación de la Legislatura, la ley fue sancionada y en el último Boletín Oficial, publicado el 8 de agosto, la gobernadora Alicia Kirchner dejó promulgada la iniciativa, aunque de manera parcial.
Es que, originalmente, la ley decía que la licencia de dos días al año para este tipo de estudios beneficiaba “a toda trabajadora, dependiente o no, del sector privado o público, con cargo permanente, temporal o contratada, con cargo electivo o no…”.
Pero mediante el Decreto Nº0635 RIO GALLEGOS, se estableció que la norma pretendió que hacer extensivo el texto al sector privado “resulta objetable por regular aspectos que exceden el marco de la competencia propio” porque la licencia especial remunerada “debe estar comprendida en el plexo de disposiciones que integran el régimen de trabajo privado –así como en leyes y reglamentaciones conexas- configurando un presupuesto de derecho de fondo.
Así las cosas, la Ley 3546, la ley sancionada el 29 de junio pasado, sólo comprende a las trabajadoras de la administración pública.