Política

Finalmente es Ley la Emergencia Comercial en Santa Cruz

Por mayoría el proyecto se convirtió en ley, por lo cual se declaró la Emergencia Comercial en toda la provincia, y la misma regirá hasta el 28 de febrero. Se realizaron modificaciones en algunos artículos.

  • 10/08/2017 • 14:03
Sesión en la Legislatura de Santa Cruz (C.R)
Sesión en la Legislatura de Santa Cruz (C.R)

Luego de un largo debate en la Cámara de Diputados de Diputados de Santa Cruz, donde se trató el proyecto de Emergencia Comercial, la misma fue aprobada pero con la modificación de algunos artículos.

Cabe recordar que la misma abarcará todo el territorio de Santa Cruz, y tendrá vigencia desde su promulgación hasta el 28 de febrero de 2018. Cabe destacar que comprenderá los distintos rubros comerciales, gastronómicos y hoteleros a excepción de farmacias y estaciones de servicio.

La norma, que fue modificada en el recinto establece que para acceder a los beneficios previstos, los comercios deberán revestir la calidad de Contribuyentes Puros y estar comprendido en los Códigos de Actividad. Además la  Secretaria de Comercio e Industria dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la provincia emitirá a solicitud del interesado  una certificación que acredite que se encuentra comprendido en la declaración de emergencia comercial.

Por otra parte, se autoriza a la Agencia  Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP) a suspender el inicio de ejecuciones fiscales y la continuidad de aquellas que se encuentren en trámite, durante el plazo de la emergencia. En tanto, la modificación incorporada en el recinto establece que todas aquellas que no tengan sentencia se continuarán hasta su fallo sin actos de ejecución.

Además, la declaración de emergencia comercial podrá ser utilizada con el fin de gestionar los siguientes beneficios, que quedarán supeditados a la aprobación de cada organismo o entidad bancaria: Líneas de créditos a tasa diferenciada ante las entidades crediticias o financieras; exenciones y/o diferimientos de vencimientos en la presentación y pago de declaraciones juradas de tributos en el ámbito nacional; solicitar planes de facilidades de pago de impuestos y tasas municipales y cualquier otro trámite que requiera la presentación del certificado de emergencia comercial.

Temas