Info General

Rige la emergencia climática en Santa Cruz

Con su publicación en el Boletín Oficial empiezan a funcionar los mecanismos previstos en el Decreto de la Gobernadora. Tendrá una duración de 60 días, prorrogables por otros 60. Es la segunda vez en el año que se pone en práctica este tipo de contingencia.

  • 23/06/2017 • 07:15
La emergencia habla de coordinar acciones entre diferentes entes.
La emergencia habla de coordinar acciones entre diferentes entes.

En el mes de abril, cuando las lluvias asolaron la zona sur de Chubut y la zona norte de Santa Cruz, ambas provincias recurrieron a sendos decretos para declarar la emergencia climática.

Ahora nuevamente -a raíz de las inclemencias del tiempo- al menos Santa Cruz acudió nuevamente a este tipo de herramientas, aunque relacionado a las restricciones de algunas localidades producto de las nevadas imperantes en la región.

 

Fenómeno extraordinario- El Decreto de Alicia Kirchner sostiene que busca la organización, planificación, promoción, control y conducción del Sistema Provincial de Protección Civil, y declarar el estado de emergencia y dictar medidas de excepción ante eventos adversos cuyas características o magnitud afecten a determinada región o zona

provincial.

El instrumento legal habla del fenómeno vivido estos últimos días, de “características extraordinarias” por su intensidad que “ha generado grandes complicaciones sobre la región, detectándose registros de temperaturas mayores a -10 grados encontrándose muy por debajo de los promedios usuales”.

También se hizo alusión a la caída del interconectado nacional por más de 12 horas que “profundizó el aislamiento y la situación para poder brindar el normal suministro de los tres servicios (agua, luz y cloacas) en toda la provincia”.

Ante esto, se determinó la autoridad que tendrá a su cargo la responsabilidad operativa de los servicios de Protección Civil. Y que a fin de adoptar las medidas preventivas y correctivas precedentemente citadas, “corresponde coordinar los recursos y esfuerzos de todos los Organismos Públicos provinciales como entidades civiles y privadas que directa e indirectamente tengan injerencia en la materia”.