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El 31 de marzo vence el plazo para informar las deducciones de ganancias

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se informó que el vencimiento de la información que tienen que brindar los empleados y los jubilados se extendió hasta el 31 de marzo y la liquidación anual que deben confeccionar las empresas, por el cierre del 2016, vencerá el próximo 30 de abril.

  • 20/03/2017 • 07:00

Ambas partes tienen que hacer el trámite obligatoriamente desde la página Web de la AFIP, a pesar de que muchos empleados y jubilados no se encuentren preparados para cumplir con esa tarea.

La información tiene que ser correcta, ya que la reglamentación establece que el saldo adeudado como consecuencia de posibles errores e incumplimientos debe ser ingresado por el empleado, debiendo inscribirse previamente ante la AFIP.

Por otro lado, se exime al empleador de comprobar la veracidad de la información que brinda el empleado, porque los datos se presentan en carácter de declaración jurada y el sistema SIRADIG “filtra” en muchos casos cada uno de los datos incorporados.

Para el cierre del año fiscal 2016, no influyen las modificaciones realizadas este año en el impuesto (alquileres, horas extras, etc.), a través de la ley 27.346. En cuanto al tratamiento de los aguinaldos, para aquellos que calificaron como cumplidores e hicieron el trámite de la exclusión del impuesto para el primer SAC del 2016, ese importe no se considerará en el cálculo anual de Ganancias.

En cuanto a la segunda cuota, los empleados no tenían que hacer ningún trámite ante la AFIP, ya que los empleadores debían excluirla del cálculo a los que percibieron remuneraciones brutas que no superaron $ 55.000, durante el segundo semestre de 2016, quedando desgravado hasta $ 15.000 por ese concepto.

En el caso que el empleado tenga varios empleadores, como es el caso de los médicos o maestros, o para los jubilados  que siguen trabajando, tienen que informar en el sistema qué empleador hace la retención y los importes de los sueldos y las jubilaciones y todos los descuentos que se hacen en los recibos.

Si los haberes anuales brutos igualaron o superaron $ 200.000 ó $ 300.000, se tendrán que presentar las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y de Ganancias, respectivamente, antes del 30 de junio de 2017.

Los empleadores tendrán que entregar obligatoriamente una copia del Ex F 649 a todos los empleados que quedan obligados a presentar el formulario de Ganancias, por haber excedido los ingresos brutos anuales tope.

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