Política

Peralta: “No existe poder alguno que pueda reponer a Sosa sin caer en los extremos que lo destituyeron”

Por su parte, ayer el ex gobernador Daniel Peralta se refirió escuetamente al tema en las redes sociales: “Para propios y extraños, amigos o adversarios. No existe poder alguno que pueda reponer a Sosa sin caer en los extremos que lo destituyeron”, manifestó.

  • 25/02/2017 • 08:36

Sosa era el Procurador General ante el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz cuando en septiembre de 1995, bajo la gobernación de Néstor Kirchner, se dictó una ley para cumplir con la reforma de la Constitución Nacional de un año antes y se desdobló el cargo en dos: un Agente Fiscal y un Defensor de Pobres, Ausentes e Incapaces. Sosa no fue propuesto para ninguna de las nuevas funciones.

El funcionario inició una causa judicial en la que solicitó la inconstitucionalidad de la ley. El expediente tuvo un derrotero de idas y vueltas durante años

–llegó hasta tribunales internacionales– y la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en octubre de 2009 que el desplazamiento de Sosa había sido inconstitucionalidad y que debía ser repuesto en su cargo.

El máximo Tribunal le ordenó a Peralta –para 2009 Gobernador de la provincia– que reponga a Sosa pero la orden no fue cumplida y el entonces mandatario fue citado a indagatoria. Ante la Justicia, Peralta sostuvo que la restitución no la podía cumplir porque no estaba dentro de sus competencias –esos nombramientos los hace el Poder Legislativo– y que como Agente Fiscal se encontraba otra persona –Claudio Espinoza– que tenía derechos adquiridos y sólo podía ser removido por un juicio político.

Peralta dijo que le ofrecieron a Sosa una indemnización de 1.200.000 pesos, que fue rechazada por el ex Procurador y que envío un proyecto de ley a la Legislatura de la provincia para desdoblar el cargo de Agente Fiscal en dos y darle a Sosa la competencia civil, comercial y laboral. Pero nunca se trató.

La ex conjuez federal de Río Gallegos, Andrea Askenazi Vera, sobreseyó a Peralta en febrero del año pasado pero el caso fue apelado por el fiscal Gonzalo Miranda y llegó a la Cámara de Comodoro Rivadavia, que procesó al ex Gobernador.

“Ninguna autoridad provincial puede ignorar una decisión de la Corte sin desconocer la misma Constitución Nacional, razón por la que no es posible admitir que el contenido de sus sentencias pueda ser considerado arbitrario o ilegítimo”, señalaron los camaristas Leal de Ibarra y Hebe Corchuelo de Huberman sobre Peralta.

Los jueces agregaron que “el mandato impartido por la Corte, tendiente a asegurar una efectiva y no simplemente declarativa restitución y consecuente vigencia de la garantía constitucional vulnerada, debió haber sido precisa y puntualmente cumplido.

En su condición de Gobernador de una provincia no pudo el imputado desconocer el alcance de la orden impartida, ni incurrir en error sobre sus conceptos, en tanto reconoció que contaba con la asistencia de todo un cuerpo técnico que lo asistía en la función gubernativa, el cual frente a la gravedad del conflicto institucional existente, seguramente instruyó y clarificó debidamente los términos de la conducta exigida y de la obrada en consecuencia”, concluyeron los magistrados. (Fuente: Infobae).

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