Política

Amparo por jueza Bustos advirtió que "se  violaron derechos constitucionales de trabajadores judiciales"

Fue uno de los argumentos expuestos en el  Recurso de Amparo presentado por el gremio  Judicial el pasado 15 de febrero, para declarar nula la decisión del Tribunal de  Justicia, que resolvió no iniciar el Jury de Enjuiciamiento a la jueza Betina Bustos. La magistrada fue acusada en 2015 por mal desempeño en sus funciones, maltrato laboral y supuesta persecución y discriminación.

  • 19/02/2017 • 13:45

El pasado 15 de febrero, además del  amparo presentado por los diputados de la  oposición en contra de la  inadmisibilidad de iniciar un Jury de Enjuiciamiento contra la jueza Betina Bustos, también se interpuso otro recurso por parte del gremio de Judiciales.  

El año pasado, justo el mismo día que inició la feria judicial -el pasado  viernes 16 de diciembre- TiempoSur  publicó que el Tribunal Superior de Justicia resolvió que era inadmisible el pedido de Jury de Enjuiciamiento para la Jueza de la Cuenca Carbonífera, el que fue solicitado a mediados del 2015 por el secretario general de Judiciales, Juan José Ortega, debido a mal desempeño en sus funciones, maltrato laboral y supuesta persecución y discriminación.

Es importante destacar que los jueces  Alicia de los Angeles Mercau, Enrique Arenillas, René Fernández y Daniel Mariani  votaron para que no se inicie la investigación a Bustos, aunque la jueza Paula Ludueña Campos se excusó y Enrique  Peretti fue el único que advirtió que lo denunciado ameritaba investigarse, es decir, iniciar el proceso de enjuiciamiento.

 

Vulneración

En el amparo, se argumentó que se vulneró la Constitución Provincial, que en el   Artículo 129 garantiza a cualquier ciudadano la posibilidad de acusar a un juez ante el Tribunal de Enjuiciamiento.

Señaló que el Tribunal Superior de Justicia "vulnera" la Carta Magna provincial "al quitarle una función propia del Tribunal Constitucional específicamente creado a tal efecto".

Este Tribunal de Enjuiciamiento es un órgano que está conformado por integrantes de 2 poderes del Estado y representantes de los abogados, aunque en este caso el  TSJ "se lo asigna sólo al Poder Judicial", es decir, el máximo órgano judicial de la provincia -que cuenta con un integrante en el Tribunal de Enjuiciamiento- resolvió  que no se inicie juicio, sin antes investigar.

"De lo expuesto nada más hasta aquí se advierte la grave violación de los  derechos constitucionales de los trabajadores judiciales denunciantes y se desprende la arbitrariedad e ilegalidad es manifiesta, ya que la invocación de una norma local carece de fuerza legal alguna para contrariar a las garantías establecidas para los habitantes de esta Provincia por la Constitución Provincial, y viola la Constitución Nacional, dado que conculca el derecho al Juez Natural, el debido proceso y derecho de defensa (Art. 18 de la CN), la jerarquía normativa establecida en el Art. 31 de la CN", agregó el amparo.

Además se resaltó que "es claro que la resolución así dictada es ilegítima y arbitraria, pues cercena los derechos y garantías de los trabajadores judiciales denunciantes establecidos en la Constitución Provincial y Nacional, negando en definitiva la supremacía constitucional allí instituida".