Policiales

Condenado a tres años por el delito de suministro de droga a título gratuito

Ya se dio a conocer la sentencia condenatoria a J.C.B., a quien lo encontraron entregando estupefaciente a otro ombre en la costanera de El Calafate durante el año 2010. Luego que el Fiscal General Federal y la Defensora Oficial, que asiste al imputado, llegaran a un acuerdo, se realizó un juicio abreviado.

  • 27/09/2016 • 07:00
El Tribunal está integrado por los doctores Alejandro Ruggero, Jorge Chávez y Mario Reynaldi.
El Tribunal está integrado por los doctores Alejandro Ruggero, Jorge Chávez y Mario Reynaldi.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz, presidido por el Dr. Alejandro Ruggero, e integrado por los Dres. Jorge Chávez y Mario Reynaldi, se reunieron para dictar sentencia en la causa elevada por el delito de Infracción a la Ley 23.737 que se sigue contra Juan Carlos Bravo, de 33 años nacido en Capital

Federal, Provincia de Buenos Aires. Es asistido por la Defensora Pública Oficial, Dra. Ana Pompo, y el Dr. Matías Pablo Piñeiro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora Fiscal General Subrogante Dra. Patricia Kloster.

Cabe señalar que la elevación a

juicio oral fue por requerimiento del Ministerio Público Fiscal formulado por la Fiscal Subrogante ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, Dra. Patricia Kloster, atribuyendo a Juan Carlos Bravo, que el día 19 de enero de 2010 a las 19:30 aproximadamente, el oficial José Aguirre junto al gendarme Juan Paredes se trasladaban en un vehículo por el

Paseo Costero de esa ciudad, y allí observaron que un hombre se acercaba a un automóvil de color negro que estaba estacionado en la playa de estacionamiento de esa parte de la ciudad. En ese instante y al disminuir la velocidad, vieron que el hombre que estaba sentado en la parte del conductor (Bravo) descendió del auto y le entregó inmediatamente al otro un objeto de pequeñas dimensiones. Ante la sospecha que estaría cometiendo algún ilícito, decidieron identificar a los mismos, los que al verlos acercarse intentaron darse a la fuga, uno al dar marcha atrás el vehículo en el que se transportaba

quien luego resultó ser J.C.B. y que casi atropelló al preventor Paredes y el otro –M.M.C. retirándose a pie del lugar y arrojando un envoltorio a unos pastizales. Detenidas las dos personas, pudieron observar que dentro del vehículo de color negro Chevrolet Corsa, también se hallaba V.A.B. y dos menores de edad. Asimismo, momentos después comprobaron ya con la asistencia de más personal del Escuadrón Nº 42 y mediante un test indiciario, que la sustancia que contenía el paquete que presumiblemente había arrojado C. era clorhidrato de cocaína. Se constató que en el vehículo se hallaban, entre otras cosas, una balanza pequeña, tres pequeños pedazos de nylon negro, 32 billetes de $100, 3 billetes de $ 50, 2 billetes de $ 20, 2 de $ 10, uno de $ 5, uno de $2, y un dólar estadounidense. Por su parte de la requisa personal de C., surgió que éste tenía escaso dinero entre sus prendas y un celular. Respecto del imputado B. se determinó que tenía una billetera con 19 billetes de $ 100, 18 billetes de $10, uno de $ 5, y un billete de dólar estadounidense por valor nominal de $ 100 y también un celular entre sus ropas.

De conformidad con el resultado arrojado por la pericia bioquímica realizada sobre el enervante incautado, se extrae que se secuestró un envoltorio de 3,07 grs. de clorhidrato de cocaína apta para preparar 20 dosis umbrales y dos envoltorios de 1.49 y 1.03 grs. de material vegetal compacto con semillas correspondientes a plantas de cannabis sativa aptos para preparar 1 dosis umbral cada una y un envoltorio de 0,150 grs. de clorhidrato de cocaína apto para preparar 0,6 dosis umbrales.

 

Juicio abreviado

Más adelante se conoció que el Fiscal, al proponer la aplicación del instituto del juicio abreviado encuadró los hechos atribuidos al imputado –en carácter de autor- por el suministro de estupefaciente a título gratuito en concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes, solicitando se aplique la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, el pago de la multa de pesos quinientos y las costas del proceso, argumentando que al requerir la elevación a juicio, los hechos fueron calificados como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (un hecho) en concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes, pero que ello se apoyaba en indicios que no podrían ser llevados al grado de certeza que una sentencia condenatoria requiere. Analizando los elementos de convicción referenciados, el Tribunal coincidió que subsiste en el caso un fuerte estado de duda respecto de la verificación de sólidos elementos de juicio que permitan acreditar que la entrega del tóxico por parte de B. a C., hubiera tenido como contrapartida la entrega de dinero. Si bien el procedimiento de requisa sobre su persona culmina con el secuestro de dinero en efectivo, el mismo se encontraba contenido en una billetera, mientras que el dinero secuestrado a consecuencia del registro del vehículo, estaba contenido en una cartera. El acta inicial da cuenta de la inmediata aprehensión de B. por parte de personal del Escuadrón 42 “El Calafate” de Gendarmería Nacional, cuando fue observado descender del rodado y entregar un objeto de pequeñas dimensiones a C., quien percatado de la presencia de la prevención, lo arroja a los pastizales. De ello se desprende que B. careció de tiempo material para guardar en una billetera o cartera el dinero supuestamente recibido por la venta del estupefaciente. Es decir que el fin de lucro, es esencial para ejercer el comercio y es imprescindible para la configuración de tipo penal; y dicho extremo no se encuentra acreditado suficientemente en autos.

 

El fallo

Por todo lo expuesto, luego de valoradas las pruebas recibidas en la instrucción, la propuesta formulada por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa; la admisión efectuada por el procesado, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Cruz,

Falla:

1. Declarar admisible la propuesta de juicio abreviado traída a consideración del Tribunal.

2. Condenar a J.C.B., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por ser autor penalmente responsable del delito de suministro de estupefaciente a título gratuito en concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes, a la pena de tres años de prisión en suspenso, multa de pesos $ 500, y el pago de las costas procesales.

3. Imponer a J.C.B., por el plazo de tres años, la obligación de fijar domicilio, someterse al control del Patronato correspondiente al lugar de su domicilio, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas.

4. Ordenar la destrucción del tóxico previa obtención de muestras en cantidad suficiente para futuras pericias.