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Personas con discapacidad no necesitan carnet adicional para uso gratuito de colectivo

Tal cual lo establece la Ley Nacional 25635, referida al Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, los usuarios del transporte público de pasajeros acceden al derecho de gratuidad de este servicio con la sola presentación de su Certificado Único de Discapacidad (CUD) y DNI para la acreditación de identidad. De igual modo, la franquicia se hace extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada en el CUD.

  • 01/07/2016 • 15:34

Así lo informó, el Departamento de Transportes Públicos, dependiente de la Dirección de Tránsito de la Comuna. Desde hoy 01 de julio rige esta normativa, sin la necesidad de tramitar el carnet adicional que otorgaba la empresa Montecristo. 

La responsable del área, Fanny Torres indicó que “esto se consigue gracias a las gestiones realizadas para que la empresa atendiera este derecho para personas con discapacidad, establecido por Ley”.

En tanto, simplificar esta diligencia fue requerida por el Consejo Municipal de Discapacidad en mesas de trabajo, con el objetivo de darle difusión a este beneficio y que los usuarios accedan sin la necesidad de realizar mayores trámites.