Política

Revés para empleados que presentaron un amparo por el quite de categorías

El juez Lerena fundamentó su decisión en que la acción de amparo “no ha sido creada para obviar los procedimientos normales, ni para abreviar los plazos que toda causa judicial tiene”. De esta manera, rechazó la medida cautelar interpuesta por los trabajadores. El presidente del HCDRG, Daniel Roquel, trasmitió su conformidad con el fallo.

  • 28/05/2016 • 10:11

El juez Diego Lerena rechazó el amparo presentado por el personal que se sintió afectado por la resolución de la presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Río Gallegos (HCDRG), que les quitó -por irregulares- las categorías otorgadas en noviembre del 2015.

Los amparistas habían esgrimido que se había “violado en forma actual e inminente y con flagrante arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías reconocidas en los Artículos 16, 21 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Artículo 43 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz”.

También consideraron que las categorías fueron otorgadas como comúnmente se hace el Día del Empleado Municipal y que las mismas se mantuvieron, “adaptando a lo largo de estos casi 6 meses el ritmo de vida familiar acorde a los beneficios salariales que su sueldo les permitía en virtud que la recategorización significó un aumento que va de los $2.500 a los $5.000 en algunos casos”.

 

Las razones del Juez- En los considerandos –a los que tuvo acceso TiempoSur-  el juez Lerena sostiene que la acción de amparo “no ha sido creada para obviar los procedimientos normales ni para abreviar los plazos que toda causa judicial o recurso administrativo importan, sino que se trata de un arbitrio al que sólo debe recurrirse ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios…”, fundamentó.

En el mismo sentido, sostuvo que “los actores no han demostrado que los cauces ordinarios no resulten idóneos para la protección de los derechos que aseguran conculcados, o que la remisión a ellos produzca un agravamiento serio e irreparable, puesto que una cosa son los derechos y garantías constitucionales y otra los procedimientos judiciales establecidos para su salvaguarda por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Presentada la acción de amparo, el juez Lerena dio a conocer ayer el fallo en el que definió:

1-Rechazando la procedencia de la acción intentada por los amparistas, señores Aballay David Ezequiel, Alvarado Angel Rodrigo, Costa Paola, Cáceres Antonio, Chacón Claudio, Chiguay Diego Eduardo, Cisternas Nora, Díaz de Vivar Verónica, Díaz Magdiel Enoc, Duarte Malvina Soledad, Giménez Oscar, Guerrero Ariel, Guerrero Claudio René, Jayo Rodrigo, Maldonado Emilio, Mansilla Mauricio, Mayorga Dévora, Meillán  Toledo Héctor, Navarro Fernanda, Peralta Daniela, Pisani Maximiliano, Quiroga Alan Sebastián, Kamu Soledad, Montalva Viviana, contra el Honorable Concejo Deliberante de Río Gallegos”.     

2- No haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por los motivos expuestos en considerando N° 9.

3- Eximiendo totalmente de las costas en la presente instancia a los amparistas, conforme surge de lo expresado en el considerando N°10.

4- Regístrese, notifíquese personalmente o por cédula y, oportunamente, fecho, archívese.

 

Roquel: “Lleva justicia al resto, que por no militar en ningún sector político no habían sido tenidos en cuenta”

Entrevistado ayer por TiempoSur, el presidente del HCDRG, Daniel Roquel, indicó que con su equipo de trabajo entendían que las categorías habían sido entregadas de manera irregular y que la medida fue fundamentada en la resolución que le dio de baja a las categorías asignadas en noviembre del año pasado, que generó el reclamo del personal.

El funcionario también recordó que en la última sesión ordinaria, los tres concejales del PJ/FPV y con el voto del radical Fabián Leguizamón, pidieron mediante un decreto que se dé marcha atrás con la resolución, aunque “nosotros creemos que no es lo que corresponde” sobre todo porque con la medida tomada “pusimos responsabilidad a una medida irresponsable que se había tomado”.

Roquel enfatizó que en esa recategorización

-realizada en tiempos en que la presidencia del HCDRG estaba en manos de Pablo Fadul- se evaluó de manera distinta a los trabajadores: “A algunos no se les había dado categorías; a otros se les ha otorgado dos que era lo que correspondía, y a otros once categorías”, detalló.

“Han ido a la Justicia con esta presentación de un amparo, el juez Lerena falló en primera instancia no dándole lugar” que significa que “lo que nosotros sosteníamos y argumentábamos hoy nos están dando la razón y me parece que es una buena noticia para todos los empleados”, porque por militar en un sector político u otro “acá se les dio un beneficio que no correspondía y es llevar un poco de justicia al resto, que por no militar en ningún sector político no habían sido tenidos en cuenta”.

Prefirió que en su gestión se trabaje “para que la categoría del empleado municipal, en este caso del Concejo Deliberante, sea tenida en cuenta y las categorías se den como corresponde y no de manera arbitraria y perjudicando al resto”, manifestó el edil radical, por lo que calificó que el fallo en ese sentido es bueno.

Roquel aclaró que ya en un primer momento, cuando surgió el reclamo de los empleados recategorizados, explicaron que no deberán devolver el dinero que ya se les pagó, aunque señaló que obviamente con el sueldo de este mes, cobrarán en base a la categoría que les corresponde, por lo que era probable que algunos perciban menos haber que el mes anterior.